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sábado, 11 de diciembre de 2010

El Tribunal desestima las cuestiones previas propuestas por las defensas en el caso 'Malaya'


Tema: Corrupción

Categoría: Noticias

La Sala encargada de juzgar el caso 'Malaya', contra la presunta trama de corrupción en el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), ha decidido desestimar las cuestiones previas propuestas por las defensas contra el procedimiento y mantiene expresamente "la competencia de este Tribunal para el enjuiciamiento del mismo".

Así, se señala que algunas de estas cuestiones relativas a escuchas, registros, detenciones, cadena de custodia, nulidad de las primeras declaraciones, acusaciones sorpresivas, declaración de testimonio o denegación de pruebas, aunque la Sala "parte de la firme convicción que no se han producido las violaciones de derechos denunciados", su resolución definitiva queda "a expensas de lo que al respecto pueda acreditarse en el plenario".

A través de un auto, al que tuvo acceso Europa Press, el Tribunal señala que contra dicha resolución "se concede" recurso de queja ante el Tribunal Supremo "exclusivamente respecto a la denegación de competencia de la Audiencia Nacional o del Tribunal del Jurado"; mientras que sobre los restantes pronunciamientos se podrá interponer recursos "junto con el que interpongan, en su caso, contra la sentencia recaída en las actuaciones".

En la fase de cuestiones previas, algunos letrados cuestionaron la competencia de la Sala en favor de la Audiencia Nacional o del Tribunal del Jurado y la mayoría de las defensas pidió la nulidad del proceso, tanto total como parcial, sobre todo de las intervenciones telefónicas, los registros y las declaraciones, al considerar que se habían vulnerado derechos fundamentales.

Respecto al Tribunal del Jurado, la Sala recuerda que los ex ediles están procesados por prevaricación, "delito expresamente excluido por el legislador del enjuiciamiento por parte del Tribunal del Jurado", así como por delitos de cohecho, "estableciendo indisoluble vínculo entre el dictado de una resolución administrativa supuestamente injusta y el cobro de un dádiva ilícita".

A éstos, en la resolución, de 196 folios, se añade el delito de blanqueo "cuyo conocimiento tampoco viene atribuido al Jurado", por lo que para el Tribunal resulta "meridianamente clara la imposibilidad de enjuiciamiento por separado sin dividir la continencia de la causa y generar el riesgo de que por tribunales distintos puedan dictarse resoluciones contradictorias".

Sobre la competencia de la Audiencia Nacional, se recuerda que esta cuestión ya fue desestimada por varios tribunales, incluida la propia AN, desestimandola; al igual que la de cosa juzgada, ante la posibilidad de que haya hechos ya vistos en los casos Saqueo I o Saqueo II, aspecto sobre el que se señala que si se acredita se excluiría el hecho concreto de que se trate.

- El juez.

La Sala entiende que "la crítica efectuada al primer instructor --Miguel Ángel Torres-- de que se atribuyera el caso en detrimento de un compañero de igual competencia, en modo alguno puede constituir la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley que denuncian las defensas". Asimismo, se ratifica en que no se ha producido vulneración por las normas de reparto.

A este respecto, en la resolución se dice que éstas "no son normas determinantes de competencia, sino que se limitan a fijar una distribución de trabajo sin otro alcance", recordando que se está pendiente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y, al parecer, por parte del Tribunal Constitucional.

Por otro lado, el criterio de la Sala es que la causa "surge" de la declaración del funcionario Jorge González, por lo que el escrito del fiscal "no tiene porqué considerarse como una denuncia generadora de la obligación de turnarla al Decanato", al tiempo que se añade que "el temor a la filtración de la investigación no es superfluo e infundado", recordando que incluso se ha condenado a un magistrado de Marbella por aceptar dinero de un procesado, en referencia a Francisco Javier de Urquía.

"Por qué no pudo ser éste el único móvil que impulsara al señor instructor a continuar personalmente la investigación que se había descubierto e iniciado en su juzgado", se pregunta el Tribunal, quien apunta que "en el hipotético caso, no acreditado en modo alguno, de que hubiese existido interés en la causa" por parte de éste "habría quedado subsanada por la segunda instrucción durante más de dos años, validando la actuación y ampliando las imputaciones".

Así, se concluye que la Sala "no encuentra dato objetivo alguno que permita afirmar fundadamente que el instructor haya podido instruir el presente sumario en base a otras consideraciones que no sea la estricta aplicación de la ley".

- Otras cuestiones.

Respecto a las intervenciones telefónicas, se indica que las irregularidades denunciadas "carecen de todo fundamento y relevancia, ya que todas y cada una de las trascripciones policiales fueron controladas por juez de instrucción y las partes las han tenido a su disposición". Sí estima excluir determinados folios que contienen conversaciones exclusivamente privadas de Montserrat Corulla, como pidió su defensa.

Sobre los registros, no se aprecia inicialmente vicio de nulidad, al manifestar que los autos por los que se autorizaron están "plenamente fundamentados" y en cada uno de ellos "se incluye una motivación específica para cada uno de los titulares o imputados afectados por la medida restrictiva de derechos fundamentales".

El Tribunal analiza también las detenciones "masivas" denunciadas por las defensas y recuerda que "es muy elevado el número de personas implicadas, finalmente reducido a 95", añadiendo que "existían indicios de la perpetración de hechos delictivos de entidad suficiente para justificar tales medidas cautelares personales".

"Estos tres argumentos objetivos: fugados, desaparición de pruebas y filtraciones, constituyen razones suficientes para justificar la postura del instructor que ante la envergadura de la operación que está llevando a cabo opta por esas detenciones generalizadas, tendentes a asegurar la presencia de los supuestos autores de los hechos y evitar la desaparición de pruebas", se concluye, aludiendo a una "incesante actividad" investigadora durante pocos días.

Sobre las primeras declaraciones, aunque la Sala dice que "pocas cosas habrá más execrables que la violentación de la voluntad de una persona mediante la presión física o psicológica", considera, "tras escuchar detenida y atentamente las críticas contra la actuación del instructor", que "a priori y sin perjuicio de lo que se puede acreditar en el plenario, no se ha producido presión o coacción de tal entidad que pueda permitir invalidar tales declaraciones".

Respecto a la cadena de custodia, para el Tribunal "no existe prueba alguna de que se haya roto" y apunta que "menos aún, de una supuesta manipulación de la misma por parte de la Policía, cuya mera insinuación supone una grave acusación huérfana absolutamente de pruebas".

Así, concluye que las pruebas "fueron correcta y legalmente obtenidas, conservadas, entregadas y desprecintadas conforme a derecho, en todo caso, bajo el control judicial pertinente", por lo que, dice, "carece de relevancia jurídica alguna la manipulación efectuada por una defensa en la Sala de vistas, en clara extralimitación de lo inicialmente solicitado al Tribunal --mera exhibición, no burda manipulación--" de un disco duro.

Rechaza que se haya practicado el derecho penal del enemigo "constatando tan solo la existencia de dificultades y disfunciones procesales derivada de la complejidad de la causa". Sobre la prescripción se señala que tendrá que ser "en el plenario" donde se compruebe la intervención de cada acusado y la concreción de los delitos y no se pronuncia sobre la documentación relacionada con las iniciales JAG, que una defensa pidió que se uniera, al considerar que "no tiene formada opinión sobre este asunto".

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